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LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - LEY N°27815

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Principio: Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.


Avisos en el Marco del Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción - MINCETUR 2019 - 2020